RESOLUCION, Nº 0529-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-Nº 0529-2019-JNE
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
Resolución N° 0529 -2019-JNE
Expediente N° ECE.2020004191
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003042)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 01117-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Eduardo Manuel Escorza Hoyle, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N.° 00352-2019-JEE-LIC1/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) admitió en parte la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Eduardo Manuel Escorza Hoyle.
Por medio del Informe N° 020-2019-EVPG-FHV-JEE-LIC1/JNE, del 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que el candidato Eduardo Manuel Escorza Hoyle no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietario de un bien inmueble y otro mueble, con Partidas Registrales N.os. 49051839 y 51544963, respectivamente.
A través de la resolución N.° 00819-2019-JEE-LIC1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política para que realice su descargo. Es así que, el 13 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito de descargos.
Ahora bien, por medio de la Resolución N.° 01117-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a Eduardo Manuel Escorza Hoyle, debido a que omitió consignar en su DJHV el bien inmueble inscrito con Partida Registral N.° 49051839 y el bien mueble inscrito con la Partida Registral N.° 51544963, con placa N° C0V252; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral...
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