RESOLUCION, Nº 174-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales-RESOLUCION-Nº 174-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019

Lima, 26 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Informes Técnico Legales N° 005-2019-SUNEDU-02-15 y N° 010-2019-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, los Informes N° 484-2019-SUNEDU-03-06 y N° 826-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio; y, de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Según lo establecido en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones;

De conformidad con el literal d) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU1 (en adelante, ROF), la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu tiene como una de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos;

Por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en cuyo literal c.3) del artículo 122, se establece que para la inscripción de los grados y títulos en el referido registro, se requiere que la universidad, de corresponder, señale el enlace URL de su repositorio académico digital, donde se encuentra alojado el trabajo de investigación o tesis mediante el cual se optó el grado o título;

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de fecha 6 de setiembre de 2016, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI (en adelante, el Reglamento del RENATI), con el objeto de normar los procesos para la administración de este registro y fomentar que las universidades implementen sus repositorios institucionales;

Así, a mérito de esta norma y del citado literal c.3) del artículo 12 del Reglamento de Registro Nacional de Grados y Títulos, entre los años 2016 y 2019, se ha evidenciado un incremento en el número de las universidades e instituciones de educación superior que han implementado un repositorio institucional, así como en el número de trabajos de investigación o tesis conducentes a grados y títulos que son accesibles a la sociedad;

En este contexto, la Sunedu ha detectado la necesidad de actualizar los procesos contemplados en el Reglamento del RENATI, principalmente, a fin de fomentar la calidad de los datos que este almacena; sin descuidar algunas medidas para que aquellas entidades que no cuentan con un repositorio propio puedan implementarlo;

De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones, proponer, a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las políticas institucionales y documentos técnicos en el ámbito de su competencia. Para ello, mediante Informe Técnico Legal N° 005-2019-SUNEDU-02-15, de fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, presentó un proyecto de modificación del Reglamento del RENATI;

Conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; y, en esa línea, el literal 10.1 del artículo 10 y el artículo 7 del Reglamento de aprobación de normas establecen que la Oficina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación. En ese sentido, mediante el Informe N° 484-2019-SUNEDU-03-06 del 09 de julio del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;

Bajo tal premisa, mediante Resolución N° 110-2019-SUNEDU/CD de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu, acordó por unanimidad disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de modificación del Reglamento del RENATI, de sus anexos y su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior;

Que, habiéndose recabado y analizado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, mediante Informe N° 010-2019-SUNEDU-15-02 de fecha 09 de diciembre de 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la actualización de la modificación del Reglamento del Renati, sus anexos y la exposición de motivos correspondiente. Asimismo, con Informe N° 826-2019-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda poner en consideración del Consejo Directivo la actualización del proyecto de modificación del mencionado Reglamento;

Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la modificación del Reglamento del Renati;

Estando a lo acorado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 047-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI

Modifíquese la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, así como toda mención a la misma, por el de “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI”.

Artículo 2 Modificación de la denominación de los Capítulos III, IV, V, VII y VIII del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI

Modifíquense las denominaciones de los Capítulos III, IV, V, VII y VIII del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos:

Capítulo III.-...

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