RESOLUCION, Nº 0501-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín-RESOLUCION-Nº 0501-2019-JNE

Fecha de disposición26 Diciembre 2019
Fecha de publicación26 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020003885

SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003178)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de San Martín. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00095-2019-JEE-MOYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Rolando Rubén Ruiz Pinedo.

Mediante la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE, del 14 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Rolando Rubén Ruiz Pinedo de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes muebles registrados a su nombre, con N.os de placas MX38341 y 15298S, registrados en las Partidas Registrales N.os 60549192 y 60650626, respectivamente.

Por escrito presentado el 18 de diciembre de 2019, Gunter Documet Panaifo, personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00302-2019-JEE-MOYO/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

  1. Mediante los contratos privados de compraventa de vehículos menores, acompañados al escrito presentado el...

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