RESOLUCION, Nº 0498-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0498-2019-JNE
Fecha de publicación | 26 Diciembre 2019 |
Fecha de disposición | 26 Diciembre 2019 |
Expediente Nº ECE.2020004154
LIMA
LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003220)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Isaac Humala Núñez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Richard Fredy Rojas García, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00574-2019-JEE-LIC1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, e incluyó al candidato Isaac Humala Núñez.
Mediante la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Isaac Humala Núñez de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un vehículo de placa de rodaje Nº A5R500, inscrito en la Partida Registral Nº 51980844.
Por escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00924-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:
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No se ha tenido en cuenta que se trataría de un “olvido inocente”, que no genera ningún perjuicio.
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El aludido candidato no es un funcionario público, por lo que no está obligado a hacer una declaración jurada de bienes, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
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El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de...
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