RESOLUCION DIRECTORAL, N° 095-2019-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 095-2019-OTASS/DE
Emisor | ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS |
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2019 |
Lima, 24 de diciembre de 2019
VISTO
El Informe Nº 112-2019-DI/OTASS de la Dirección de Integración, el Informe Nº 035-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando Nº 1655-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 344-2019-OAJ/OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento;
Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;
Que, conforme establece el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, debe ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
Que, sub numeral X del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la...
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