RESOLUCION, Nº 0500-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00890-2019-JEE-LC1/JNE, que declaró infundada la tacha contra lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0500-2019-JNE

Fecha de disposición26 Diciembre 2019
Fecha de publicación26 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Confirman la Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, que declaró infundada la tacha contra lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0500 -2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003498

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002831)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Clever Jaime Valladolid Corilloclla, en contra de la Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Centro 1, que declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima, presentada por la organización política Renacimiento Unido Nacional, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00550-2019-JEE-LC1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República presentado por la organización política Renacimiento Unido Nacional.

El 7 de diciembre de 2019, el ciudadano Clever Jaime Valladolid Corilloclla presentó tacha contra la inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Renacimiento Unido Nacional. Es así que, mediante la Resolución Nº 00757-2019-JEE-LC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la organización política de la tacha impuesta.

En ese contexto, con fecha 10 de diciembre de 2019, la referida organización política presentó su escrito de subsanación, en el cual señala lo siguiente:

  1. El ciudadano tachante ha presentado su escrito fuera del plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento).

  2. Solicita la aplicación del principio non bis in ídem, pues el tachante cuestiona el proceso de elección interna con base en consideraciones que han sido materia de análisis por su judicatura y por el Jurado Nacional de Elecciones.

  3. El tachante no puede cuestionar la legalidad de las firmas, pues no es perito ni profesional de la materia que pueda certificar ello.

    A través de la Resolución Nº 00890-2019-JEE-LC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró infundada la tacha presentada por el citado ciudadano, bajo los siguientes fundamentos:

  4. La resolución impugnada fue publicada el 4 de diciembre de 2019, por lo tanto, la tacha ha sido presentada dentro del plazo...

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