RESOLUCION, Nº 0483-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-Nº 0483-2019-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2019 |
Expediente Nº ECE.2020003296
PIURA
JEE PIURA 1 (ECE.2020002207)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura.
Mediante la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:
-
El vehículo tiene una antigüedad de cuarenta y cinco años (45) años, y que dicho bien no existe ni siquiera en chatarra.
-
El referido bien mueble está en proceso de baja definitiva ante Sunarp.
-
No fue notificada correctamente la Resolución Nº 00256-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, donde se dio apertura al procedimiento de exclusión al candidato.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
-
El magistrado Raúl...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba