RESOLUCION, Nº 0488-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-Nº 0488-2019-JNE

Fecha de disposición26 Diciembre 2019
Fecha de publicación26 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020003889

PIURA

JEE PIURA 1 (ECE.2020001858)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00166-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Armando Francisco Ancajima Julián, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 024-2019-NIMH-FHV-JEE-PIURA1/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) concluyó que Armando Francisco Ancajima Julián, candidato a congresista de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado ser propietario del vehículo de placa M2-4469; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que dicho vehículo se encuentra registrado a nombre de la Empresa E&M Seguridad y Servicios Múltiples S.A.C.

Por escrito del 3 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que, por un error involuntario se consignó la placa de rodaje M2-4469, cuando lo correcto es placa M2-4969. Señala que si bien, dicho vehículo, se encuentra registrado a nombre Juan José Guevara Cárdenas, este fue adquirido por el candidato mediante contrato de dación de pago celebrado con el señor Miguel Ego Aguirre García el año 2017, motivo por el cual fue declarado en su DJHV.

Por medio de la Resolución Nº 00166-2019-JEE-PIU1/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, (en adelante, el Reglamento) resolvió excluir a Armando Francisco Ancajima Julián, señalando que si bien el candidato consigna el vehículo de placa M2-4469, bajo el principio de tracto sucesivo no se logra acreditar la concatenación de actos relacionados a dicho bien, mostrándose la celebración de un contrato con persona diferente al propietario. Asimismo, señala que estando a la formación académica del candidato, no resulta amparable el alegato de error material; en consecuencia, el candidato declaró información falsa.

Mediante escrito de fecha el 18 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso...

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