RESOLUCION, Nº 0487-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín-RESOLUCION-Nº 0487-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019

Expediente Nº ECE.2020003628

JUNÍN

JEE HUANCAYO (ECE.2020003298)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Junín. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00095-2019-JEE-HCYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Arcángel Rafael Santillán Albornoz.

Mediante la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Arcángel Rafael Santillán Albornoz de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), un vehículo de placa de rodaje Nº 01292W, inscrito en la Partida Registral Nº 60547789.

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00218-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

  1. De conformidad con el formato de anotación de tacha de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, se acredita que el 5 de setiembre de 2018, el vehículo no declarado no existía como tal, sino que se había determinado su estado de chatarra.

  2. La motocicleta fue robada en el año 2013, luego fue recuperada, luego, dado su deterioro, en el año 2018 se inició su trámite de baja.

  3. Debió procederse a la anotación marginal, conforme fue solicitado.

CONSIDERANDOS

Cuestión...

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