RESOLUCION, Nº 0486-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Apurímac-RESOLUCION-Nº 0486-2019-JNE

Fecha de disposición25 Diciembre 2019
Fecha de publicación25 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020003633

APURÍMAC

JEE ABANCAY (ECE.2020003117)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilton Lino Govea Arias, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N.º 00144-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que resolvió excluir a Modesto Robles Quispe, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Nilton Lino Govea Arias, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Apurímac, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución N° 00075-2019-JEE-ABAN/JNE, del 27 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), se inscribió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Modesto Robles Quispe como candidato para el Congreso de la República.

El 28 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 024-2019-MADP-FHV-JEE-ABANCAY/JNE, según el cual el candidato Modesto Robles Quispe consignó, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tiene información por declarar en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales; sin embargo, de acuerdo con la consulta en el sistema SIJE-Sunarp, se ha verificado que es propietario de dos (2) bienes inmuebles, debidamente registrados con las Partidas N° 11032425 y N° 11032608, inscritos en la Zona Registral X - Sede Cusco - Oficina Abancay, los cuales fueron omitidos en su DJHV.

Por intermedio de la Resolución N° 00128-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 10 de diciembre del 2019, el JEE corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo. Ante ello, mediante el documento denominado Carta Aclaratoria, presentado el 11 de diciembre de 2019, la organización política señaló que el candidato labora en una zona rural de poco acceso a la tecnología y que no pudo consignar detalladamente los inmuebles inscritos en la Sunarp, para lo cual adjunta copia del Registro de Predios del candidato Modesto Robles Quispe.

Seguidamente, a través de la Resolución N° 00144-2019-JEE-ABAN/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Modesto Robles Quispe, al concluir que este no ha declarado, en su DJHV, dos (2) bienes inmuebles debidamente registrados con las Partidas N° 11032425 y N° 11032608, inscritos en la Zona Registral X - Sede Cusco - Oficina Abancay, pues el candidato consignó que no tiene bienes por declarar, a pesar de tener la obligación de declarar los bienes inscritos o no en la Sunarp, por lo que incurrió en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante ello, el 16 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente lo siguiente:

a. No se realizó una declaración falsa o mal...

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