RESOLUCION, Nº 0480-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, que resolvió excluir a candidato, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-Nº 0480-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2019

Expediente N° ECE.2020003419

CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ECE.2020001588)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ramón Spelucín Aliaga, candidato al Congreso de la República por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Víctor Ceberino Chilon Zambrano, personero legal titular de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE que corrió traslado del inicio del procedimiento de exclusión, y contra la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que resolvió excluir al citado candidato, ambas emitidas por el Jurado Especial Electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Informe N° 014-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Especial Electoral de Cajamarca (en adelante, JEE), puso en conocimiento a este Jurado Electoral Especial que Jorge Ramón Spelucin Aliaga candidato a congresista por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política referida, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Respecto al traslado mediante la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, la organización política no presentó descargo alguno en la fecha.

Mediante la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión del candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga, señalando lo siguiente:

− Por medio del Informe de fiscalización N° 014-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, puso en conocimiento que el candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga no habría declarado, en su Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, dos (2) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp, pues conforme es de advertirse de su hoja de vida, señaló que no tiene información por declarar en el rubro VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas – Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales.

− Por lo que, con la finalidad de corroborar los hechos informados, este JEE, ha procedido a verificar los datos de los bienes muebles de propiedad de Jorge Ramón Spelucin Aliaga, en la página web de consultas de la Sunarp.

− Respecto a dicha información, el personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre no ha presentado descargo alguno a la fecha, pese a que se le ha conferido el traslado respectivo.

− En ese sentido, hecha la comparación de la información extraída por la SUNARP y el FUDJHV del candidato Jorge Ramón Spelucin Aliaga, declaración jurada que se encuentra debidamente firmada e impresa su huella digital, en el expediente principal de inscripción N° EMC.2020001273, se advierte que dicho candidato ha omitido información; por lo que corresponde aplicar la sanción de exclusión que las normas precitadas establecen.

Por escrito presentado, el 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciónes N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE y N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Las notificaciones de la Resolución N° 00115-2019-JEE-CAJA/JNE y de la Resolución N° 00229-2019-JEE-CAJA/JNE fueron remitidas a la casilla electrónica N° 43524675 asignada al personero legal abogado Víctor C. Chillón Zambrano, con fecha 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2019, respectivamente, sin embargo, dicho personero legal no pudo tener acceso a su casilla electrónica, debido a que se ausento fuera de esta localidad por tener que atender una urgencia de estricto...

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