RESOLUCION, Nº 0495-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0495-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2019

Expediente N° ECE.2020003529

HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ECE.2020002627)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gootmer Ramón Fernández, personero legal alterno de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEE-HNCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Juan Manuel Vivanco Osorio, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00101-2019-JEE-HNCO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Huánuco, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Juan Manuel Vivanco Osorio.

Por medio del Informe N° 021-2019-JCMM-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Juan Manuel Vivanco Osorio habría omitido consignar información respecto a sus bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N° 00155-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Cabe precisar que la organización política no presentó su escrito de descargos.

A través de la Resolución N° 00189-2019-JEE-HNCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Juan Manuel Vivanco Osorio, por omitir consignar en su DJHV los siguientes bienes muebles:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Así, el JEE concluyó que el candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

El 15 de diciembre de 2019, el personero legal alterno de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEE-HNCO/JNE, alegando lo siguiente:

  1. Los referidos bienes han sido enajenados mediante contratos de compraventa celebrados con distintas personas, los cuales, a la...

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