RESOLUCION, Nº 0481-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resolvió excluir a candidata en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-Nº 0481-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

Expediente N° ECE.2020003418

CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ECE.2020001590)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yesica Marleny Sánchez Cachi, candidata al Congreso de la República por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, debidamente suscrito por Víctor Ceberino Chilon Zambrano, personero legal titular de la referida organización política, en contra de la Resolución N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE, que corrió traslado del inicio del procedimiento de exclusión, y contra la Resolución N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a la citada candidata, ambas emitidas por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 016-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), Puso en conocimiento a este Jurado Electoral Especial que Yesica Marleny Sánchez Cachi candidata a congresista por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos (2) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política referida, a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Respecto al traslado mediante la Resolución N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, la organización política no presentó descargo alguno en la fecha.

Mediante la Resolución N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de la candidata Yesica Marleny Sánchez Cachi, señalando lo siguiente:

− Por medio del informe N° 016-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, se puso en conocimiento que la candidata Yesica Marleny Sánchez Cachi ha señalado que no tiene información por declarar en el rubro VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de bienes y rentas – Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales.

− Sin embargo, del referido informe se desprende que la candidata en cuestión es propietaria de dos (2) bienes muebles, por lo que con la finalidad de corroborar los hechos informados, el JEE, ha procedido a verificar los datos de los bienes muebles de propiedad de Yesica Marleny Sánchez Cachi, en la página web de consultas de la Sunarp.

− Respecto a dicha información, el personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, no ha presentado descargo alguno a la fecha, pese a que se le ha conferido el traslado respectivo.

− En ese sentido, hecha la comparación de la información extraída por la Sunarp y el FUDJHV de la candidata Yesica Marleny Sánchez Cachi, declaración jurada que se encuentra debidamente firmada e impresa su huella digital, en el expediente principal de inscripción N° “EMC.2020001273”, se advierte que dicha candidata ha omitido información; por lo que corresponde aplicar la sanción de exclusión que las normas precitadas establecen.

Por escrito presentado, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE y N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. Las notificaciones de la Resolución N° 00117-2019-JEE-CAJA/JNE y de la Resolución N° 00232-2019-JEE-CAJA/JNE fueron remitidas a la casilla electrónica N° 43524675 asignada al personero legal abogado Víctor C. Chilón Zambrano, con fecha 28 de noviembre y 10 de diciembre de 2019, respectivamente, sin embargo, dicho personero legal no pudo tener acceso a su casilla electrónica, debido a que se ausentó fuera de esta localidad por tener que atender una urgencia de estricto orden...

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