RESOLUCION, Nº 171-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional del Callao para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 171-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2019

Lima, 23 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 2931-2017-SUNEDU-TD, presentada el 2 de febrero de 2017 por la Universidad Nacional del Callao1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento N° 061-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de diciembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 0843-2019-SUNEDU-03-06 del 17 de diciembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 6 de febrero de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de seguridad y salud en el trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo son evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

    El 12 de junio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 087-2017-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, el 19 de junio de 2017, mediante Oficio N° 377-2017/SUNEDU-02-12, notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles.

    Mediante Oficio N° 433-2017-R/UNAC del 3 de julio de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la misma que fue concedida, por diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicial, mediante Oficio N° 465-2017/SUNEDU-02-12, notificado el 11 de julio de 2017.

    Con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó información adicional a través de los oficios N° 449-2017-R/UNAC del 19 de julio de 2017, N° 612-2017-R/UNAC del 5 de octubre de 2017, N° 621-2017-R/UNAC del 10 de octubre de 2017, N° 118-2018-OSG del 27 de febrero de 2018, N° 086-2018-R/UNAC del 2 de marzo de 2018 y N° 196-2018-R/UNAC del 21 de mayo de 2018.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

    Luego, mediante los oficios N° 377-2018-R-UNAC del 29 de agosto de 2018 y N° 026-2019-R-UNAC del 14 de enero de 2019, la Universidad presentó información adicional.

    El 27 de febrero de 2019, mediante Oficio N° 073-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 18 de febrero de 2019 que, a fin de recabar información respecto al cumplimiento de los indicadores de las CBC, aprobó llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 4, 5 y 6 de marzo de 2019 (en adelante, DAP 2019-I), en sus locales académicos: i) SL01 ubicado en Av. Juan Pablo II N° 300-306, Urbanización Bellavista, distrito de Bellavista, ii) SL02 ubicado en Jirón Gamarra N° 740, Chucuito, distrito de Callao; ambos en la Provincia Constitucional del Callao; y, iii) FL01 ubicado en La Candelaria, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; todos conducentes a grado académico y título profesional.

    Posteriormente, mediante los oficios N° 254-2019-R-UNAC del 24 de mayo de 2019,
    N° 266-2019-R-UNAC del 27 de mayo de 2019, N° 268-2019-R-UNAC del 28 de mayo de 2019,
    N° 278-2019-R-UNAC del 30 de mayo de 2019 y N° 296-2019-R-UNAC del 13 de junio de 2019, la Universidad remitió información complementaria para su evaluación.

    El 23 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD.

    Mediante los oficios N° 402-2019-R-UNAC del 19 de agosto de 2019 y N° 420-2019-R-UNAC del 26 de agosto de 2019; la Universidad presentó información adicional.

    El 10 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 444-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 de la misma fecha, mediante la cual aprobó llevar a cabo otra DAP los días 16, 17 y 18 de octubre de 2019 (en adelante, DAP 2019-II), en sus locales académicos: i) SL01 ubicado en Av. Juan Pablo II N° 300-306, Urbanización Bellavista, distrito de Bellavista; y, ii) SL02 en Jirón Gamarra N° 740, Chucuito, distrito de Callao, ambos en la Provincia Constitucional del Callao.

    Posteriormente, mediante los oficios N° 569-2019-R-UNAC y N° 579-2019-R-UNAC, ambos del 24 de octubre de 2019, N° 596-2019-R-UNAC del 4 de noviembre de 2019, N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR