RESOLUCION, Nº 0484-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moyobamba-RESOLUCION-Nº 0484-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

Expediente N° ECE.2020003319

SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ECE.2020002625)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wagner Cisneros Reátegui, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N.º 00221-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió excluir a Edwin Ronald Contreras Tomas, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Moyobamba, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Wagner Cisneros Reátegui, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Moyobamba, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución N° 00058-2019-JEE-MOYO/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Edwin Ronald Contreras Tomas como candidato para el Congreso de la República.

El 27 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 020-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, en el cual se indicó que el candidato, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), solo consignó ser propietario de un bien mueble con Placa N° A1H887; sin embargo, realizada la consulta vehicular en el sistema SIJE-Sunarp, se ha verificado que Edwin Ronald Contreras Tomas es propietario de un bien mueble (vehículo) de Placa N° S40450, debidamente registrado con la Partida Registral N° 60505960, inscrito en la Zona Registral III–Sede Moyobamba, el cual fue omitido en su DJHV.

Mediante la Resolución N° 00134-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 28 de noviembre del 2019, el JEE, corrió traslado del precitado informe al personero legal de la mencionada organización política para que realice el descargo respectivo; sin embargo, este no presentó descargo alguno. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2019 el personero legal solicitó que se le notifique el referido informe, el cual fue declarado no ha lugar a través de la Resolución N° 00220-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019.

Seguidamente, a través de la Resolución N° 00221-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Edwin Ronald Contreras Tomas, al concluir que este no ha declarado en su DJHV el bien mueble (vehículo) registrado a su nombre en la Partida Registral N° 60505960, inscrito en la Zona Registral III–Sede Moyobamba, encontrándose inmerso en la causal de exclusión prevista en el artículo 38, numeral 38.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Ante ello, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente lo siguiente:

a. El candidato Edwin Ronald Contreras Tomas ya no es propietario del vehículo inscrito en la Partida Registral N° 60505960, para lo cual adjunta el original del contrato de compraventa de moto lineal, de fecha 21 de abril de 2018, con lo cual transfiere la propiedad del referido vehículo a favor de Dennis Dávila Castro, por la suma de S/ 6000,00. De ahí que, a la fecha, ya no es propietario del vehículo de Placa N° S40450, por lo que no tiene la...

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