RESOLUCION, Nº 0371-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0371-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

Expediente N° JNE.2019002272

PAITA - PIURA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Periche Sandoval en contra del Acuerdo de Concejo N° 153-2019-CPP, del 2 de octubre de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

El 16 de agosto de 2019 (fojas 61 a 67), Luis Alberto Periche Sandoval solicitó la declaratoria de vacancia contra Teodoro Edilberto Alvarado Alayo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esencialmente bajo los siguientes argumentos:

  1. El alcalde ha realizado un contrato denominado “Acta de Compromiso por Aniversario de la Provincia de Paita” a favor de “PEDRO ANTHONY CALDRON ZAPAT [sic]”, mediante el cual genera una serie de facilidades y beneficios en favor de este último, pues se establece la exclusividad a fin de que realice 2 bailes, los días 29 y 30 de marzo de 2019.

  2. La participación del alcalde conjuntamente con su gerente municipal es premeditada con el fin de que el promotor pueda darle beneficios anticipados, “se puede arribar a esta conclusión por las máximas de la experiencia pues no existe otra justificación para que una autoridad otorgo beneficios exclusivos a un promotor [sic]”.

  3. Existen evidencias palpables que determina que el alcalde sería el principal beneficiado de este contrato, que después de haberlo firmado genera la documentación respectiva “a fin de dejar en exclusividad a quien sería su amigo o conocido como es PROMOTORA CALDERON”.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante, entre otros documentos, adjuntó los siguientes medios probatorios:

  4. Copia del Acta de Compromiso Pro Aniversario de la Provincia de Paita (fojas 69 a 71).

  5. Copia certificada del Oficio N° 073-2019-MPP/GM (fojas 72).

  6. Copia certificada de la Carta N° 187-2019-SGR-GAT-MPP (fojas 73 y 74).

  7. Copia certificada del documento denominado “Pago de Garantía Provisional” (fojas 75).

  8. Copia certificada de documento de fecha 15 de marzo de 2019 (fojas 76).

  9. Copia certificada del Informe N° 100-2019/MPP-STGRDyDC (fojas 77).

  10. Copia certificada de dos Actas de Diligencia de Evaluación de las Condiciones de Seguridad en espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos - ECSE (fojas 78 a 81).

  11. Copia certificada de “Recibo Único de Caja” (fojas 82).

  12. Copia certificada del Informe N° 097-2019-MPP/STGRDyDC (fojas 83).

  13. Programa de la Municipalidad Provincial de Paita (fojas 84 y vuelta a 87 y vuelta).

    Descargo de la autoridad cuestionada

    El 2 de octubre de 2019 (fojas 128 a 137), el alcalde Teodoro Edilberto Alvarado Alayo presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

  14. La cuestionada acta de compromiso no constituye un contrato, sino únicamente recogió una propuesta que presentó “Pedro Anthony Calderón Zapata”. Con la suscripción del referido documento la municipalidad no le cedió a “Pedro Anthony Calderón Zapata” ningún beneficio o servicio municipal.

  15. La cuestionada acta de compromiso nunca se llegó a ejecutar, pues fue finalmente la comisión por el 158 aniversario de la provincia de Paita, quien se encargó de organizar íntegramente y llevar a cabo las diferentes actividades que se desarrollaron por el aniversario.

  16. “Pedro Anthony Calderón Zapata” no participó en ninguna de las actividades realizadas por la comisión.

  17. Obra en autos el Informe N° 1511-2019-MPP/GAF-SGL, en el cual se deja expresa constancia de que “Pedro Anthony Calderón Zapata” no ha sido proveedor de la Municipalidad de Paita.

  18. No se...

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