RESOLUCION, Nº 0375-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0375-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

Expediente N° JNE.2019003236

SANTA EULALIA - HUAROCHIRÍ - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Moisés Daniel Lampa Limas en contra del Acuerdo de Concejo N° 071-2019, del 8 de noviembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez, regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 24 de octubre de 2019, Moisés Daniel Lampa Limas solicitó la vacancia de Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez, regidores del Concejo Distrital de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (fojas 28 a 30), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostiene que:

  1. Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2019 los regidores Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas, y María Consuelo Álvarez Chávez, solicitaron se convoque a sesión extraordinaria de concejo, proponiendo como único punto en agenda el cese del gerente municipal Edwar Miguel Pagaza Castillo.

  2. El 16 de agosto de 2019, se convocó a cada regidor municipal, para llevar a cabo la sesión extraordinaria de concejo programada para el 26 de agosto de 2019, a horas 10:00 a. m. En dicha sesión, se votó por el cese del gerente municipal (a favor del cese los regidores Vilma Calderón Rosales, Ana Lucía Jessel Luna Julián, Alexander Herminio Cajachagua Casas y María Consuelo Álvarez Chávez y en contra el regidor Andrés Edwin Lara Zacarías); por mayoría se dispuso el cese del gerente municipal.

  3. En vista de la facultad establecida en el numeral 30 del artículo 9 de la LOM, a los regidores se les permite cesar al gerente municipal cuando este haya cometido acto doloso o falta grave; sin embargo, han hecho uso de esta facultad indebidamente, pues no hubo procedimiento disciplinario previo y posterior sanción que permita la calificación de dicha causal o la existencia de una sentencia judicial, configurando un abuso de derecho.

  4. Los regidores cumplen una función fiscalizadora, entonces se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, pues el concejo al haber cesado al gerente municipal sin ningún procedimiento sancionador previo que demuestre la comisión de una falta grave, implicó un ejercicio de facultades que no puede ser convalidado dada la afectación al derecho fundamental del debido proceso que habría recaído sobre el referido funcionario municipal.

La solicitud, presentada ante el Concejo Distrital de Santa Eulalia, fue trasladada a los regidores Vilma Calderón Rosales (fojas 44), Ana Lucía Jessel Luna Julián (fojas 46), Alexander Herminio Cajachagua Casas (fojas 47) y María Consuelo Álvarez Chávez (fojas 48)...

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