RESOLUCION, Nº 0479-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0479-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

Expediente N° ECE.2020003312

HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ECE.2020002286)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Custodio Cometivos Peñaherrera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00160-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso la exclusión de Abel Demetrio Reyes Meza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Custodio Cometivos Peñaherrera, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Huánuco.

Mediante la Resolución N° 00063-2019-JEE-HNCO/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el JEE, se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Abel Demetrio Reyes Meza como candidato para el Congreso de la República.

El 29 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 009-2019-JCMM-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, en el cual se indicó que el candidato Abel Demetrio Reyes Meza, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró que no tenía bienes inmuebles. Sin embargo, al efectuar la consulta en el sistema SIJE-Sunarp, se detectó que figuran diez (10) bienes inmuebles registrados a nombre del citado candidato, registrados en las Partidas N° 02004406, N° 11058337, N° 11058346, N.° 11058350, N° 11058334, N° 11058336, N° 11058330, N° 11058329, N° 11058345, N.° 11029711; y un (1) bien mueble con Partida N° 60006592, de Placa N° MM5792, inscritos en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo - Oficina Huánuco.

Por medio de la Resolución N° 00134-2019-JEE-HNCO/JNE, del 3 de diciembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, a fin de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 4 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. La omisión de información, en la DJHV del candidato Abel Demetrio Reyes Meza, se debió a un error material, toda vez que existió un borrador de DJHV, siendo que, por error del personero técnico, este fue subido al sistema Declara, más no el definitivo.

b. Para subsanar dicha omisión, se adjunta la DJHV que contiene los datos rectificados y que, además, está legalizada por notario.

A través de la Resolución N° 00160-2019-JEE-HNCO/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Abel Demetrio Reyes Meza, bajo los siguientes fundamentos:

a. El candidato Abel Demetrio Reyes Meza es propietario de diez (10) bienes inmuebles y cinco (05) bienes muebles, registrados en los registros públicos, conforme al siguiente detalle:

i. Bienes inmuebles: Partida N° 02004406, N° 11058337, N° 11058346, N° 11058350, N.°11058334, N° 11058336, N.° 11058330, N° 11058329, N° 11058345 y N° 11029711.

ii. Bien mueble: Partida N° 60006592, vehículo de Placa N° MM5792 y cuatro (04) bienes muebles declarados en su DJHV.

b. De lo expuesto, se tiene que ninguno de los bienes inmuebles antes señalados fue declarado por el candidato en su DJHV, habiendo declarado solo cuatro (04) bienes muebles, así como ha omitido el bien mueble de Partida N°...

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