RESOLUCION, Nº 0378-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020002221, incluida la Res. N° 226-2019-JEE-HUAU/JNE-RESOLUCION-Nº 0378-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

Expediente N° ECE.2020002988

LIMA PROVINCIAS

JEE HUAURA (ECE.2020002221)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Alexis Eurice Gastelu Barahona, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

CONSIDERANDOS

  1. A través de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE1, el Jurado Electoral Especial de Huaura dispuso la exclusión de Alexis Eurice Gastelu Barahona, candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, presentado por la organización política Todos por el Perú. Dicho candidato fue excluido porque omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida un bien mueble e inmueble inscritos como suyos en los Registros Públicos, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE.

  2. En vista de ello, el 9 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 193-2019-JEE-HUAU/JNE, a fin de que sea revocada y el citado candidato continúe su participación en la presente contienda electoral.

  3. Ahora bien, mediante la Resolución N° 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente N° ECE.2020002874, este Supremo Tribunal Electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), bajos los siguientes fundamentos:

    i. A través de las Resoluciones N.os 0223-2019-JNE, 0243-2019-JNE, 283-2019-JNE y 261-2019-JNE, se declararon improcedentes las listas de candidatos de los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, respectivamente, porque se verificó que el partido político Todos por el Perú incumplió con las normas de democracia interna, es decir, con un requisito de ley no subsanable.

    ii. En esa medida, el defecto de democracia interna por el cual se declaró la improcedencia de las precitadas listas de candidatos, presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, no son de algún modo subsanables.

    iii. En ese contexto, se verifica que el defecto en la democracia interna detectado en los casos antes citados es de alcance nacional y no únicamente a los distritos electorales en los que se ha cuestionado y dilucidado la referida democracia interna. Ello en razón a que la Mesa Directiva que llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020, a nivel nacional, no estaba facultada para realizar dicho proceso.

    iv. Por ello, dado que el defecto es de alcance nacional, este vincula a todas las listas presentadas por el aludido personero legal titular, en los diferentes distritos electorales a nivel nacional, entre ellos, el correspondiente al de Lima Provincias.

  4. Por las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que, mediante la Resolución N° 0350-2019-JNE, ya se declaró la improcedencia de la lista de candidatos por el distrito de Lima Provincias, que incluyó a Alexis Eurice Gastelu Barahona, cuya candidatura es materia del presente expediente, deberá estarse a lo resuelto en dicha resolución y, por ende, carece de objeto analizar el presente recurso de apelación; siendo necesario declarar nulo lo actuado en el...

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