RESOLUCION, Nº 0482-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-Nº 0482-2019-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2019 |
Expediente N° ECE.2020003271
PIURA
JEE PIURA 1 (ECE.2020002206)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Pedro Zapata Monteza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Dicha lista fue admitida a través de la Resolución N° 00249-2019-JEE-PIU1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Pedro Zapata Monteza.
Mediante la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Pedro Zapata Monteza de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía bienes muebles por declarar, pese a que es titular registral de tres (3) bienes muebles, con placa de rodaje N.os NB33146, P32168 y P13913.
Por escrito presentado, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00265-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alega que siguiente:
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El apelante manifiesta que la Resolución N° 00255-2019-JEE-PIU1/JNE, que le concedió un día de plazo para presentar sus descargos, fue emitida el 7 de diciembre de 2019 y no...
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