RESOLUCION, Nº 0478-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash-RESOLUCION-Nº 0478-2019-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2019 |
Expediente N° ECE.2020003435
ANCASH
JEE HUARAZ (ECE.2020002829)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N° 00240-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Erick Hermilio Villanueva Cancan, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Mebes Luis Omar Ríos Coral, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Áncash.
Mediante la Resolución N° 00240-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Erick Hermilio Villanueva Cancan de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un vehículo de placa N° GG4099 y un bien inmueble inscrito ante Sunarp con la Partida Registral N° 55003197, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00240-2019-JEE-HRAZ/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:
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Que el candidato ya no es propietario de dicho vehículo, porque a la fecha el mencionado bien ya no existe. y que solo falta realizar el trámite administrativo para darle de baja.
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Que dicho inmueble no es exclusivamente de su propiedad, ya que lo adquirió mediante una sucesión intestada, y que la referida inscripción ante la Sunarp fue realizada por Dany Nidia Villanueva Cancan, por lo cual desconocía que el citado inmueble estuviera registrado a su nombre.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
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El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio N° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código...
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