RESOLUCION, Nº 0370-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 0370-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2019

Expediente N° JNE.2019002160

JAUJA–JUNÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Barzola Camac en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2019-CM/MPJ, del 5 de setiembre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que se presentó en contra de Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente N° JNE.2019001205, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 18 de junio de 2019, María Isabel Alania López de León solicitó la declaratoria de vacancia de Maritza Giovana Galarza Núñez, regidora del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín (fojas 1 a 4 del Expediente N° JNE.2019001205), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente:

  1. Vanessa Deysi Quinto Galarza ha sido contratada por el Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja, que es una dependencia de la Municipalidad Provincial de Jauja, para que desempeñe el cargo de secretaria de área y almacén, conforme a los Contratos de Locación de Servicios N° 002-2019/IVPMJ y N° 007-2019/IVPMJ.

  2. La regidora Maritza Giovana Galarza Núñez ha inducido al jefe del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja para contratar a Vanessa Deysi Quinto Galarza, quien es su sobrina.

    A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

  3. Copia autenticada de la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez (fojas 7 del Expediente N° JNE.2019001205).

  4. Copia autenticada de la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 8 del Expediente N° JNE.2019001205).

  5. Copia autenticada del acta de nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza (fojas 9 del Expediente N° JNE.2019001205).

  6. Copia simple del Contrato de Locación de Servicios N° 007-2019/IVPMJ (fojas 10 y 11 del Expediente N° JNE.2019001205).

  7. Copia simple del Contrato de Locación de Servicios N° 002-2019/IVPMJ (fojas 12 y 13 del Expediente N° JNE.2019001205).

    Respecto a la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia

    El 1 de agosto de 2019 (fojas 287 a 299), Alexander Barzola Camac solicitó ante el Concejo Provincial de Jauja su adhesión al procedimiento de vacancia contra la autoridad cuestionada, alegando similares argumentos expuestos por la solicitante de la vacancia, y agregando lo siguiente:

  8. La regidora Maritza Giovana Galarza Núñez y su sobrina Vanessa Deysi Quinto Galarza domicilian en domicilios contiguos, es decir, son vecinas o, en su defecto, vivirían en la misma vivienda familiar con números correlativos, por lo que la regidora tenía pleno conocimiento de las labores que realizaba su sobrina en la Municipalidad Provincial de Jauja.

  9. La referida regidora en ningún momento se ha opuesto a la contratación de su familiar, menos aún ha realizado actos de fiscalización en contra del vínculo contractual.

    A efectos de acreditar la causal invocada, el adherente adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  10. Copia certificada de la partida de nacimiento de Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 301).

  11. Copia certificada del acta de nacimiento de Vanessa Deysi Quinto Galarza (fojas 302).

  12. Copia certificada de la partida de nacimiento de Teresa Angelita Galarza Núñez (fojas 303).

    Descargos de la autoridad cuestionada

    El 15 de agosto de 2019 (fojas 96 a 100), la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

  13. Vanessa Deysi Quinto Galarza viene laborando en el “IVP Jauja”, desde febrero de 2017, bajo la modalidad de locación de servicios.

  14. La vacancia ha sido solicitada con el fin de intimidarla y callarla para que no denuncie las irregularidades que existe en la comuna.

  15. Indica que con Vanessa Deysi Quinto Galarza tiene una relación de parentesco de tercer grado de consanguinidad, quien es su sobrina legítima.

  16. La solicitante de la vacancia señala que “el IVP” es una dependencia de la Municipalidad Provincial de Jauja, pero no ha cumplido con fundamentar y demostrar tal afirmación, sencillamente, porque “El IVP, es un organismo público descentralizado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, creada por Ordenanza Municipal, cuenta con un Comité Directivo”.

    A efectos de acreditar lo alegado, adjunta, entre otros, los siguientes documentos:

  17. Copia simple de los Contratos de Locación de Servicios N° 014-2017/IVPMJ, N° 020-2017/IVPMJ, N° 035-2017/IVPMJ, N° 064-2017/IVPMJ, N° 003-2018/IVPMJ, N° 010-2018/IVPMJ y N° 023-2018/IVPMJ (fojas 104 a 119).

  18. Diversos Recibos por Honorarios Electrónicos emitidos por Vanessa Deysi Quinto Galarza en favor del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja (fojas 124 a 152).

  19. Copia simple del Acta de Instalación del Comité Directivo del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja y Elección de su Gerente General (fojas 159 y 160).

  20. Copia simple del Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Jauja (fojas 161 a 167).

  21. Copia simple del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Maritza Giovana Galarza Núñez (fojas 169 a 172).

    Así también, en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de setiembre de 2019, en la que se debatió el pedido de vacancia (fojas 52 a 56), la regidora mediante su abogada expresó sus descargos, alegando que:

  22. Para que se configure el nepotismo, tiene que haber un vínculo laboral y los “SNP s”, que son servicios de terceros, no crean vínculo laboral.

  23. Qué oposición podría haber realizado en lo que corresponde a la injerencia, si está señalando que el “I.V.P” no pertenece a la municipalidad, por lo que no habría obligación de su parte de interponer oposición, porque sencillamente no tiene ningún familiar trabajando dentro de la Municipalidad Provincial de Jauja.

    Decisión del Concejo Provincial de Jauja

    En Sesión Extraordinaria N° 09, de fecha 5 de setiembre de 2019 (fojas 43 a 61), el Concejo Provincial de Jauja, conformado por nueve regidores, acordó, primero: admitir el pedido de adhesión al procedimiento de vacancia, formulado por Alexander Barzola Camac, segundo: por nueve votos en contra, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Maritza Giovana Galarza Núñez, esto último, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Las mencionadas decisiones se formalizaron mediante los Acuerdos de Concejo N° 087-2019-CM/MPJ y N° 088-2019-CM/MPJ, respectivamente, ambos de la misma fecha de la sesión extraordinaria (fojas 36 a 39 y 27 a 35).

    Sobre el recurso de apelación

    El 7 de octubre de 2019 (fojas 4 a 18), Alexander Barzola Camac, adherente de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 088-2019-CM/MPJ, de fecha 5 de setiembre del mismo año, bajo similares argumentos expuestos en su pedido de adhesión al procedimiento de vacancia...

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