RESOLUCION DIRECTORAL, N° 089-2019-JUS/DGTAIPD, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban Lineamientos para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2019-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 089-2019-JUS/DGTAIPD
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Lima, 17 de diciembre de 2019
VISTO:
El Informe N° 33-2019-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 9 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° inciso 5 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho de solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;
Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 2° inciso 5 de la Constitución Política del Perú.
Que mediante Decreto Legislativo N° 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.
Que los incisos 2 y 7 del artículo 4° del citado Decreto Legislativo establecieron como unas de sus funciones, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública;
Que mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se creó la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que mediante los incisos c) e i) del artículo 71° del citado Reglamento, se dispuso como unas de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la...
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