RESOLUCION, Nº 0473-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0473-2019-JNE

Fecha de disposición22 Diciembre 2019
Fecha de publicación22 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020003642

HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ECE.2020002630)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso excluir a Julio César Falcón Ponce, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00071-2019-JEE-HNCO/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Huánuco, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Julio César Falcón Ponce.

Por medio del Informe N° 024-2019-JCMM-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Julio César Falcón Ponce habría omitido consignar información respecto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 02007213 del Registro de Predios de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, y al bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N° 00176-2019-JEE-HNCO/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 11 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Julio César Falcón Ponce, por omitir consignar en su DJHV el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Cabe señalar que con relación al bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 02007213, el JEE determinó que, por sentencia judicial, este ya no pertenece al patrimonio del candidato.

El 16 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/JNE, alegando lo siguiente:

  1. El JEE incurre en error de valoración objetiva de documentos, pues el referido candidato omitió declarar el mencionado bien mueble debido a que este se encuentra inoperativo y fuera de circulación, ya que tiene fecha de fabricación el año 1976 y que a la fecha ha perdido su valor comercial y se ha dado de baja, además de no superar las 2 UIT que la norma exige para su declaración.

  2. El candidato omitió declarar el mencionado bien mueble debido a que no...

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