SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 313 y Ordenanza Nº 394-MDSM.Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020.SEPARATA ESPECIAL Sábado 21 de diciembre de 2019 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL ORDENANZA Nº 394-MDSM ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MA... -

Fecha de disposición21 Diciembre 2019
Fecha de publicación21 Diciembre 2019

Año del diálogo y la reconciliación nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN MIGUEL

ORDENANZA Nº 394-MDSM

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS

ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES

Y JARDINES Y SERENAZGO

PARA EL EJERCICIO 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 313

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Viernes 21 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 313

Lima, 05 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO, el Oficio Nº 001-090-00009597 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 394-MDSM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de San Miguel, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000939, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 394-MDSM, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2019, aprobada mediante Ordenanza N°363/MDSM, ratificada por Acuerdo de Concejo N°397 publicados el 22 de diciembre de 2018, reajustando sus tasas y costos con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2019 (1.45%) para el ejercicio 2020, cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N°321/MDSM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 480, publicados el 30 de diciembre de 2016;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°125-2019-MML/CMAEO, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

ARTÍCULO PRIMERO Ratificar la Ordenanza Nº 394-MDSM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2020 en el distrito de San Miguel y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2019, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
ARTÍCULO SEGUNDO El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2019, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

ARTÍCULO TERCERO Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde de Lima

ORDENANZA N° 394-MDSM

San Miguel, 27 de setiembre de 2019.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el numeral 9) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, la cual corresponde al pago por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo establecido la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el literal b) del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento;

Que, por Ordenanza Nº 2085-MML que sustituye la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;

Que, mediante Informe Nº 034-2019-GRAT/MDSM la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria remitió el proyecto de Ordenanza de Arbitrios Municipales correspondiente a los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2020, el mismo que se encuentra sustentado en las tasas aprobadas y publicadas en la Ordenanza Nº 321-MDSM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 480, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de Diciembre de 2016, norma que fue prorrogada para el ejercicio fiscal 2018, mediante Ordenanza Nº 349-MDSM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 408, publicado el 29 de diciembre de 2017; la misma que fue actualizada en función del IPC para el Ejercicio Fiscal 2019 con la Ordenanza Nº 363-MDSM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 397, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2018; tasas cuyos montos serán reajustados por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2085-MML que sustituye la Ordenanza Nº 1533- MML y modificatorias. Asimismo, se adjunta el Informe Técnico, el Cuadro de Tasas para el Ejercicio Fiscal 2020 y la estimación de ingresos de cada servicio;

Que, mediante memorando Nº 113-2019-GPP/MDSM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que a la fecha se viene realizando la ejecución mediante la adquisición de los bienes y servicios programados para cada servicio, señalando que para la sustentación de los costos de mano de obra se ha tomado en consideración la...

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