RESOLUCION, Nº 0439-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Callao-RESOLUCION-Nº 0439-2019-JNE

Fecha de disposición19 Diciembre 2019
Fecha de publicación19 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020003403

CALLAO

JEE CALLAO (ECE.2020002695)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ada Consuelo Lama Martínez, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que excluyó a José Marcos Quispe Hernández de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe de Fiscalización N° 013-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida, Robert Huerta Olivas, comunicó que José Marcos Quispe Hernández, candidato al Congreso de la República de la organización política Perú Nación por el distrito electoral del Callao, habría omitido informar, en el rubro Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sobre un bien mueble inscritos en la Zona Registral VII - Sede Huaraz - Oficina Chimbote, con Partida Registral N° 60015604, a pesar de que dicha información es requerida por el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

A través de la Resolución N° 102-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el Jurado Especial del Callao (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización N° 013-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE.

Con escrito, de fecha 6 de diciembre de 2019, la personera legal de la organización política, presentó sus descargos, aduciendo que por un error involuntario se omitió declarar el bien mueble, vehículo de placa H2C167, con partida registral N° 60015604.

Por medio de la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE, por mayoría, excluyó al candidato José Marcos Quispe Hernández de la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral del Callao, por omisión de información en la DJHV, sobre el bien mueble con Partida Registral N° 60015604.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos:

- El candidato omitió declarar el vehículo de placa de H2C167, dado que, conforme al Contrato de Compraventa, del 6 de junio de 2019, la carrocería y el motor fueron vendidos a Javier Oscar Alzamora Fuertes, por ello, no podía declarar un bien que ya no pertenecida.

- El candidato omitió consignar el referido bien porque, con fecha 6 de junio de 2019, otorgó poder a Javier Oscar Alzamora Fuertes, para que realice los trámites administrativos y solicite la baja temporal del vehículo en cuestión, la cual no fue ejecutada. Sin embargo, a la fecha, ya inició el trámite de baja...

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