RESOLUCION, Nº 0442-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Áncash-RESOLUCION-Nº 0442-2019-JNE

Fecha de disposición19 Diciembre 2019
Fecha de publicación19 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020003474

ÁNCASH

JEE HUARAZ (ECE.2020001754)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Heldy Criss Cueva Pérez, personera legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00230-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Sabino Andrés Ponce Roso, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00120-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 26 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Áncash, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Sabino Andrés Ponce Roso.

Con el Informe N° 008-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Sabino Andrés Ponce Roso consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que “no” tenía bienes inmuebles por declarar, pese a que es titular del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11080176.

Por medio de la Resolución N° 00126-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. Ahora bien, mediante Resolución N° 00229-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE advierte que la referida organización política no presentó sus descargos. No obstante, en el Expediente N° ECE2020002020, presentó un escrito, del 5 de diciembre de 2019, tratando de desvirtuar los hechos consignados en el Informe N° 008-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE; por lo que dispone trasuntar dicho escrito.

El referido escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, por la organización política Podemos Perú menciona lo siguiente: i) dicho bien se encuentra en copropiedad con Gloria Cruz Norabuena; ii) presenta declaraciones juradas con firmas legalizadas ante notario, en las que declara no haber poseído físicamente dicho bien, y iii) actualmente, otras personas han construido en dicho predio, por lo que la referida ciudadana y el candidato en cuestión han renunciado y abandonado cualquier reclamo sobre el mismo. Asimismo, anexa copia simple de la minuta de venta de dicho predio.

A través de la Resolución N° 00230-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Sabino Andrés Ponce Roso por omitir consignar en su DJHV el inmueble...

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