RESOLUCION, Nº 5898-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Sancionan con la cancelación del Registro AFOCAT a la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito SOCAT PERÚ - 'AFOCAT SOCAT PERÚ' y designan liquidadores-RESOLUCION-Nº 5898-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2019

Lima, 13 de diciembre de 2019

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTO:

El Expediente N° 2019-42046, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido en contra de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito Socat Perú “AFOCAT SOCAT PERÚ” (AFOCAT);

CONSIDERANDO:

Primero.- ANTECEDENTES:

  1. Oficio N° 28514-2019-SBS del 24.07.2019 y notificado el 31.07.2019 (Oficio de inicio PAS), por el cual se inició un PAS en contra de la AFOCAT, por lo siguiente:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

  2. Comunicación S/N del 19.08.20194, con la que la AFOCAT solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, señalando que se encontraba gestionando la suscripción de las adendas al contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).

  3. Oficio N° 41999-2019-SBS, del 28.10.2019 y notificado el 04.11.2019, por el cual se remitió a la AFOCAT el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 220-2019-DSAF del 21.10.2019 (IFI), en el que se consideró que es responsable por la comisión de la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT. En ese sentido, tomando en cuenta que es la tercera vez que incurre en la misma infracción dentro de un período de veinticuatro (24) meses, en aplicación de la condición agravante establecida en el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Reglamento, se propuso sancionarla con la cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT.

  4. Comunicación S/N del 11.11.20195, con la que la AFOCAT solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción, reiterando lo señalado en su Comunicación S/N del 19.08.2019.

    Segundo.- CUESTIONES A DETERMINAR:

    1. Si la AFOCAT incurrió en la infracción imputada en el Oficio N° 28514-2019-SBS y, en ese sentido, si es posible atribuirle responsabilidad.

    2. De ser el caso, establecer la sanción que correspondería aplicar, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 del Reglamento AFOCAT, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones6, de aplicación supletoria a este PAS por disposición del artículo 50 del Reglamento AFOCAT, y de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (TUO LPAG).7

    Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR:

  5. De la comisión de la infracción

    1. No remitió el cálculo del Fondo de Solvencia al 30.06.2018

      Que el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia establece que las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, con periodicidad semestral, el resumen del cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año; no obstante, al 30.07.2018, la AFOCAT no cumplió con remitir el referido resumen con corte al 30.06.2018;

    2. Continúa sin suscribir la adenda de prórroga del contrato de fideicomiso

      Que los literales b) y c) de la Circular establecieron que las AFOCAT debían remitir a la Superintendencia la copia del Contrato de Fideicomiso que acredite la suscripción de su renovación hasta el 31.07.2017. Igualmente, establecieron que las AFOCAT que no hubieran cumplido con esta obligación, debían suscribir las prórrogas en un único contrato hasta el 31.07.2017;

      Que, precisamente por el incumplimiento de esta disposición, se inició un PAS en contra de la AFOCAT, sancionándosele mediante Resolución SBS N° 2643-2018. Al haber continuado en el mismo estado infractor, de conformidad con dispuesto en el numeral 7 del artículo 248 del TUO LPAG y el artículo 8 del Reglamento de Infracciones y Sanciones8, mediante Oficio N° 38738-2018-SBS9 se le solicitó demostrar el cese de la conducta infractora hasta el 12.11.2018, requerimiento que no ha sido atendido, incluso hasta la emisión de la presente Resolución;

      Que, en la supervisión extra – situ 2018 ha podido constatarse que la AFOCAT vulneró las obligaciones dispuestas en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia y los literales b) y c) de la Circular;

      Que, en ese sentido, se determina que ha incurrido en la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT;

  6. De la evaluación de los descargos

    - Con relación a las solicitudes de prórrogas para presentar sus descargos al Oficio de Inicio de PAS e Informe Final de...

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