RESOLUCION, Nº 0381-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidata de organización política por el distrito electoral de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0381-2019-JNE

Fecha de disposición19 Diciembre 2019
Fecha de publicación19 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020002970

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001920)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Armas Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Andsherlly Melissa Carrión Marín, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 28 de noviembre de 2019, el ciudadano Deivis Jhomar García Doria planteó tacha en contra de Andsherlly Melissa Carrión Marín, integrante de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Ucayali, por haber faltado a la verdad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues consignó que se ha desempeñado como administradora en la empresa Servicios Generales Danz, en el periodo comprendido del 2012 al 2017.

A través de las Resoluciones N° 00113-2019-JEE-CPOR/JNE, del 28 de noviembre de 2019; y N° 00152-2019-JEE-CPOR/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) requirió a la referida organización política que realice sus descargos sobre la tacha impuesta. Es así que presenta sus escritos de descargo con fechas 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2019.

Mediante la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE declaró fundada la tacha contra la candidata Andsherlly Melissa Carrión Marín, por haber incurrido en omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Por escrito presentado el 9 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE. Para tal efecto, alegó que:

  1. El JEE no realizó la consulta de la información histórica de la persona Dan Alcides Ríos Muñoz, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 10437612299, en el cual se puede verificar que tiene la condición de contribuyente desde el año 2011.

  2. El JEE no ha requerido información a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); pese a que fue solicitado por el promotor de la tacha.

  3. Los medios de pruebas presentados (facturas) no han sido debidamente valorados por el JEE, puesto que con ellas se demuestra que la persona Dan Alcides Ríos Muñoz, con RUC N° 10437612299, es propietario del negocio Servicio Generales Dans o Danz, el cual realmente existe desde antes de la fecha en que entró a laborar la candidata.

  4. El JEE hace una interpretación equivocada al considerar que la labor de administradora que realizaba la candidata en el referido negocio no se ajusta a la carrera profesional que ha estudiado, esto es, Turismo, Hotelería y Gastronomía; ya que, se puede verificar que en esta carrera, que se encuentra dentro de la facultad de Ciencias Empresariales, se llevan cursos de administración.

  5. El JEE no puede fundar su decisión sobre hechos que no han sido alegados por las partes, esto es, en referencia al tipo de relación laboral que ostentaba.

Asimismo, adjunta los siguientes documentos: i) Comprobante de Información Registrada 3119-1- Ficha RUC N° 10437612299, ii) RUC - Solicitud de Descarte de Múltiple Inscripción N° 3712, iii) Constancia de Información Registrada ante la Sunat; iv) Copia de carnet universitario, v) Carta de fecha 6 de diciembre de 2019, en la que se corrige el certificado de trabajo entregado a la candidata, vi) Certificado de trabajo de la candidata, y vii) Certificados de estudios de la candidata.

CONSIDERANDOS

De la tacha y sus efectos

  1. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de...

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