DECRETO DE URGENCIA, N° 028-2019, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de Salud - ESSALUD para garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados-DECRETO DE URGENCIA-N° 028-2019

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2019

decreto de urgencia

nº 028-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL SOSTENIMIENTO Y EQUILIBRIO FINANCIERO

DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS ASEGURADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revoca el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el Estado reconoce el derecho a la seguridad social, lo cual cubre las atenciones en salud, prestaciones económicas y sociales a favor de los asegurados;

Que, la seguridad social en salud está a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyos fondos y reservas, derivados de los aportes de los empleadores y asegurados sin recibir recursos del tesoro público, son intangibles, y con los cuales brinda cobertura a más de once (11) millones y medio de asegurados;

Que, existen regímenes laborales que tienen aportes diferenciados inferiores al aporte regular, lo cual ha generado que estos regímenes sean deficitarios para la seguridad social en salud y no se logre cubrir el costo de los servicios requeridos para este segmento de asegurados, vulnerando el principio de solidaridad; lo cual produce, a su vez, que sean subsidiados por el resto de aportes derivados de los demás asegurados;

Que, conforme al estudio actuarial de la Organización Internacional del Trabajo, la situación descrita en el considerando anterior acarrea un deterioro de la calidad, suficiencia, oportunidad y eficacia de los servicios provistos por el Seguro Social de Salud – EsSalud, lo cual significa una afectación directa al derecho fundamental a la salud de los asegurados, así como a la vida e integridad física de la persona humana, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR