DECRETO DE URGENCIA, N° 028-2019, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de Salud - ESSALUD para garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados-DECRETO DE URGENCIA-N° 028-2019
Emisor | DECRETOS DE URGENCIA |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2019 |
decreto de urgencia
nº 028-2019
DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL SOSTENIMIENTO Y EQUILIBRIO FINANCIERO
DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS ASEGURADOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revoca el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, el Estado reconoce el derecho a la seguridad social, lo cual cubre las atenciones en salud, prestaciones económicas y sociales a favor de los asegurados;
Que, la seguridad social en salud está a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyos fondos y reservas, derivados de los aportes de los empleadores y asegurados sin recibir recursos del tesoro público, son intangibles, y con los cuales brinda cobertura a más de once (11) millones y medio de asegurados;
Que, existen regímenes laborales que tienen aportes diferenciados inferiores al aporte regular, lo cual ha generado que estos regímenes sean deficitarios para la seguridad social en salud y no se logre cubrir el costo de los servicios requeridos para este segmento de asegurados, vulnerando el principio de solidaridad; lo cual produce, a su vez, que sean subsidiados por el resto de aportes derivados de los demás asegurados;
Que, conforme al estudio actuarial de la Organización Internacional del Trabajo, la situación descrita en el considerando anterior acarrea un deterioro de la calidad, suficiencia, oportunidad y eficacia de los servicios provistos por el Seguro Social de Salud – EsSalud, lo cual significa una afectación directa al derecho fundamental a la salud de los asegurados, así como a la vida e integridad física de la persona humana, por lo que...
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