RESOLUCION, N° 128-2019-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Oficializan Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización del registro de la entidad Agencia de Acreditación S.A. “AESPIGAR”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria-RESOLUCION-N° 128-2019-SINEACE/CDAH-P

Fecha de disposición17 Diciembre 2019
Fecha de publicación19 Diciembre 2019
SecciónSección Única

San Isidro, 17 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Informes N° 000064-2019-SINEACE/P-DEA-ESU y N° 000083-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria; el Oficio N° 000089-2019-SINEACE/P-ST de Secretaría Técnica; los Informes N° 000161-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y N° 000193-2019-SINEACE/P-ST-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sineace y el escrito s/n (Exp. 0002185-2019) de AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 073-2018- SINEACE/CDAH-P, de 28 de marzo 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril 2018, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) determinó lo siguiente: “Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 018-2018-CDAH, de sesión de fecha de 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A., como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudio de pregrado de Educación Superior Universitaria; con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encuentre vigente. Artículo 2°.-Establecer que solo se reconocerán las acreditaciones que la agencia acreditadora otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en base al modelo de acreditación vigente de la Comisión Nacional de Acreditación CNA de Chile (…)”;

Que, a través de los Informes N° 000064-2019-SINEACE/P-DEA-ESU y N° 000083-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria (en adelante, DEA ESU) del Sineace, señalan que a partir de 29 de mayo 2018, fecha en que entró en vigencia en Chile la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, se “eliminó el sistema de acreditación a través de las agencias acreditadoras”, por lo que recomienda el “retiro del registro ante el Sineace” de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A. (en adelante, “AESPIGAR”);

Que, el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, TUO de la LPAG) establece como una de las causales de revocación cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; siendo que, el segundo párrafo del numeral 214.1.4 del citado artículo señala que la revocación solo puede ser...

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