ACUERDO, Nº 004-2019/TCE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Acuerdo de Sala Plena referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta contenida en un documento falso o adulterado-ACUERDO-Nº 004-2019/TCE

Fecha de publicación19 Diciembre 2019
Fecha de disposición19 Diciembre 2019

En la Sesión N° 05-2019/TCE de fecha 13 de diciembre de 2019, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por mayoría, lo siguiente:

ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN INEXACTA CONTENIDA EN UN DOCUMENTO FALSO O ADULTERADO.

  1. ANTECEDENTES

    En ejercicio de la potestad sancionadora otorgada al Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), a través del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado1 (en adelante la Ley), este órgano colegiado es competente para imponer sanciones administrativas a proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

    Entre las conductas que la Ley ha tipificado como infracciones que pueden ser cometidas, figuran:

    - En el literal i) por presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; y

    - En el literal j) por presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras.

    Así, a menudo sucede que los medios probatorios que forman parte del respectivo expediente administrativo sancionador, evidencian que los presuntos infractores han presentado documentos falsos o adulterados que, a su vez, podrían contener información inexacta; es decir, existe la posibilidad de que con la presentación de un mismo documento, la conducta del imputado pueda configurar tanto la infracción tipificada en el literal i) como aquella prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

    No obstante que existe esa posibilidad, el marco normativo vigente prevé que la infracción consistente en presentar documentos falsos o adulterados reviste mayor gravedad que aquella referida a presentar información inexacta y, en esa medida, establece también una sanción sustancialmente mayor para la primera de las infracciones.

    En ese contexto, los hechos que son comunicados al Tribunal, relacionados con la presunta vulneración del principio de presunción de veracidad por parte de los administrados, por lo general, dan lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores, imputándose la presentación de documentos falsos o adulterados que, a su vez, podrían contener información inexacta; es decir, se determina que los indicios con los que se cuenta, podrían configurar ambas o alguna de las dos infracciones.

    Así, se ha identificado una serie de casos en los cuales, por mayoría, algunas Salas han indicado que es pertinente determinar si también el administrado ha presentado información inexacta dentro del contenido de un documento falso o adulterado, en tanto que otras Salas consideran que al haberse concluido en la falsedad o adulteración del documento, ya no corresponde...

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