RESOLUCION, Nº 0444-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín-RESOLUCION-Nº 0444-2019-JNE
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Expediente N° ECE.2020003473
JUNÍN
JEE HUANCAYO (ECE.2020002969)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sulio Venturo León, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00176-2019-JEE-HCYO/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Alex Richard Lazo Reyes, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Sulio Venturo León, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Junín.
Mediante la Resolución N° 00176-2019-JEE-HCYO/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Alex Richard Lazo Reyes de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar tres (3) bienes inmuebles y dos (2) bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00176-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente:
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Que involuntariamente omitió declarar los vehículos de placa N° A2L488 y N° DH4120 y los inmuebles de Partida Registral N° 07017421, N° 11086254 y N° 11103844.
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Que nunca fueron debidamente notificados de la resolución de traslado para poder subsanar dichas omisiones.
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Que los vehículos de placa N° A2L488 y N° DH4120, están antiguos e inoperativos y que ya no están en poder del candidato.
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Que los vehículos, por ser...
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