ORDENANZA, Nº 529/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Aprueban Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el distrito de Miraflores-ORDENANZA-Nº 529/MM

Fecha de disposición19 Diciembre 2019
Fecha de publicación19 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Aprueban Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 529/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 069-2019/MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Economía y de Asuntos Jurídicos del 09 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 64-2019/MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Economía y de Asuntos Jurídicos del 14 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 406-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 26 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 407-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 329-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y control del 03 de setiembre de 2019, el Informe Nº 60-2019-SGRE/GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 06 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 426-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 06 de setiembre de 2019, el Informe Nº 62-2019-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 19 de setiembre de 2019, el Informe Nº 99-2019-SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 12 de setiembre de 2019, el Memorándum Circular Nº 004-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 12 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 448-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 20 de setiembre de 2019, el Informe Nº 095-2019-SGSBS-GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 344-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 16 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 470-2019-GDH/MM de la Gerencia e Desarrollo Humano del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 105-2019/SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 354-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 16 de setiembre de 2019, el Informe Nº 366-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 26 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 169-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 16 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 475-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 27 de setiembre de 2019, el memorándum Nº 201-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 03 de octubre de 2019, el Informe Nº 1724-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 15 de octubre de 2019, el Informe Nº 128-2019/SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 06 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 540-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 06 de noviembre 2019, el Informe Nº 342-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 08 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 935-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de noviembre de 2019, el Proveído Nº 203-2019-SG/MM de la Secretaría General del 11 de noviembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y que, en armonía con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º, de la precitada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dejar sin efecto las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, según el artículo 40º de la norma en mención, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas - ONU, contiene dispositivos legales que consagran el derecho a la vida de los animales;

Que, la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados peligros, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas;

Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública;

Que, mediante la Ordenanza Nº 359/MM de fecha 09 de agosto de 2011, se establece el régimen jurídico aplicable a la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de animales, así como las disposiciones de control sanitario y abandono aplicable a los propietarios o poseedores de animales dentro del distrito, estableciéndose, requisitos y restricciones a los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, así como infracciones y sanciones;

Que, mediante el Memorando Nº 540 -2019-GDH/MM de fecha 06 de Noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano, hace suya la propuesta elaborada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, y remitida a través del Informe Nº 128 -2019-SGSBS/GDH/MM de fecha 06 de Noviembre del 2019, la cual se pronuncia sobre la viabilidad del proyecto de Ordenanza que Promueve la Convivencia Amigable con los Animales Domésticos en el Distrito de Miraflores, con el objetivo que se actualice la normativa distrital que establece el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos y tenga en cuenta al vecino del distrito sus parques y jardines, así como las actividades económicas vinculadas al paseo de canes con la finalidad de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, así como establecer el régimen jurídico y criterios respecto a la tenencia responsable de animales domésticos; siendo que el proyecto en cuestión cuenta con el visto bueno de las áreas técnicas involucradas en su ejecución;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo , numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA AMIGABLE CON LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I
TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO DE LA NORMA

Artículo 1 Objeto.- Son objetivos de la norma:
  1. Priorizar el registro de animales domésticos en el distrito.

  2. Promover la adopción responsable de los animales que se encuentren habitando en el distrito de Miraflores.

  3. Declarar de interés distrital la importancia de la esterilización y castración como medio de control de una población animal estable y saludable.

  4. Fomentar el adecuado funcionamiento de locales amigables para las mascotas o Pet Friendly.

  5. Promover la adopción de medidas orientadas a la protección y no abandono de animales.

  6. Velar por la salud y bienestar de los animales domésticos y el control de las enfermedades transmisibles al ser humano.

  7. Erradicar y prevenir todo tipo de maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles cualquier tipo de sufrimiento.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende:

Animales de compañía.-Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor.

Animales domésticos.- Especies que se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los caninos y felinos.

Caninos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Miraflores bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.

Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los félidos, especie felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Miraflores bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentre en estado de abandono, en sus vías y/o áreas públicas.

Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

- Aquellos híbridos o razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

- Aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas.

- Aquellos que han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad.

-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR