RESOLUCION, Nº 0447-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-Nº 0447-2019-JNE
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Expediente N° ECE.2020003522
PIURA
JEE PIURA 1 (ECE.2020002913)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00188-2019-JEE-PIU1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Fidel Periche Martínez.
Mediante la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia condenatoria emitida por el Tercer Juzgado Penal de Piura, el 12 de mayo de 1998, por el delito de estafa y otras defraudaciones - estelionato, que lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad condicional, conforme lo informó la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el Oficio N° 5863-2019-P-CSJPI/PJ, del 4 de diciembre de 2019.
Por escrito presentado, el 15 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la...
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