RESOLUCION, Nº 0434-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Moquegua-RESOLUCION-Nº 0434-2019-JNE

Fecha de disposición19 Diciembre 2019
Fecha de publicación19 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020003406

MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ECE.2020002942)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Odilón Oscar Condori Calizaya, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00165-2019-JEE-MNIE/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a Pedro Juan Tito Calizaya de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 030-2019-NAP-FHV-JEE-MARISCALNIETO/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), dio cuenta de que Pedro Juan Tito Calizaya, candidato de la organización política Juntos por el Perú, por el distrito electoral de Juntos por el Perú, habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV), señalando:

III.6.1. De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al rubro VII-Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, señaló: que no cuenta con información por declarar. Sin embargo, de acuerdo al Oficio N° 1323-2019-JCMN-CSJMO-PJ del Juzgado Civil Permanente de Mariscal Nieto y de la Consulta de Expedientes Judiciales CEJ de Moquegua, se advierte que tendría: 1. Auto Final 016-2017-JMMN (Materia de la demanda Obligación de dar suma de dinero N° de Expediente 176-2017-0-2801-JM-CI-02 Órgano Judicial Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Fallo/pena ordenar se lleve adelante la ejecución); 2. Auto Final 007-2019-JMMN (Materia de la demanda ejecución de garantías N° de Expediente 137-2017-0-2801-JM-CI-01, Órgano Judicial Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Fallo/pena Ordenar el primer remate en pública subasta del bien inmueble dado en garantía); por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019.

A través de la Resolución N° 00154-2019-JEE-MNIE/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobada mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Mediante escrito, de fecha 10 de diciembre de 2019, el personero legal de la citada organización política absuelve traslado el, para cuyo efecto señala los siguientes argumentos:

- Se atribuye al candidato Pedro Juan Tito Calizaya haber omitido declarar dos sentencias recaídas en los Expedientes 176-2017-0-2801-JM-CI-02 y N° 137-2017-0-2801-JM-CI-01.

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