RESOLUCION, Nº 0443-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-Nº 0443-2019-JNE

Fecha de disposición19 Diciembre 2019
Fecha de publicación19 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020003469

PIURA

JEE PIURA 1 (ECE.2020002912)

elecciones congresales extraordinarias

2020

recurso de apelación

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Pascual Chunga Yamunaqué, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso la exclusión de Ignacio Antonio Navarro Yamunaqué, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Augusto Pascual Chunga Yamunaqué, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue inscrita mediante la Resolución N° 00147-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019.

El 10 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PIU1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Ignacio Antonio Navarro Yamunaqué, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, por haber omitido registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) dos sentencias: una expedida por la Segunda Sala Penal de Piura, de fecha 9 de septiembre de 1997; por la comisión del delito de hurto simple; y la otra expedida por la Segunda Sala Penal de Piura, de fecha 28 de diciembre de 2007, por la comisión del delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado.

El 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PIU1/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos:

  1. No toda inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV y la realidad pueden conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral.

  2. El candidato ha tramitado dos rehabilitaciones, las cuales tienen como efectos la anulación de los antecedentes generados.

  3. Los procesos penales en los que se dictó sentencia condenatoria en contra del candidato no están referidos a la comisión de delitos dolosos.

CONSIDERAND...

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