RESOLUCION, Nº 0445-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín-RESOLUCION-Nº 0445-2019-JNE

Fecha de disposición19 Diciembre 2019
Fecha de publicación19 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020003472

JUNÍN

JEE HUANCAYO (ECE.2020003073)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Rafael Cerrón Espinoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Roque Eusebio Rojas García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Percy Rafael Cerrón Espinoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Junín. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución N° 00077-2019-JEE-HCYO/JNE, del 22 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Roque Eusebio Rojas García.

Mediante la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Roque Eusebio Rojas García de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía bienes muebles por declarar, pese a que, es titular registral de dos bienes muebles, con placa de rodaje N°s SP5626 y SPC200.

Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alega que la omisión de declaración de los vehículos antes referidos, se debió a un error de digitación y no a una conducta intencional a fin de omitir dicha declaración, pues el candidato tuvo la diligencia de acudir a la...

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