RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 476-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios se denominará Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 476-2019-CE-PJ

Fecha de disposición04 Diciembre 2019
Fecha de publicación18 Diciembre 2019

Lima, 4 de diciembre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 1684-2019-P-CSJE-PJ, cursado por la Presidenta (P) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ se constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; la cual tiene competencia nacional; además, se aprobó su Estatuto.

Segundo. Que la Presidenta (P) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, remite la propuesta elaborada por la Magistrada Coordinadora del Sistema Especializado en Crimen Organizado, para que se evalué la nueva denominación de la referida Corte Superior como “Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada”.

Tercero. Que para una mejor articulación de los procesos de gestión internos y externos de la mencionada Corte Superior, con miras a alcanzar una mayor simplificación y organización institucional, se hace necesario adecuar y redefinir la nomenclatura institucional otorgada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ya que resulta inconveniente que las instituciones públicas contengan demasiadas adjetivaciones o palabras en su haber, pues ello impide su comprensión por parte de la ciudadanía, de otras instituciones e incluso a nivel internacional, tornándose dificultosa tanto la gestión administrativa y funcional; así como la articulación discursiva en su presentación.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, evaluada la propuesta...

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