RESOLUCION, N° 0393-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Madre de Dios-RESOLUCION-N° 0393-2019-JNE

Fecha de disposición18 Diciembre 2019
Fecha de publicación18 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020003075

MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ECE.2020002500)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00183-2019-JEE-TBPT/JNE, del 7 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Emilio Omar Rengifo Khan, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Madre de Dios.

A través de la Resolución N° 00183-2019-JEE-TBPT/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Emilio Omar Rengifo Khan, por omitir consignar, en su DJHV, un (1) bien mueble (vehículo), de placa N° MV25178, de su propiedad, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 10 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00183-2019-JEE-TBPT/JNE, en el cual alegó que el candidato solo declaró los seis (6) bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DHJV), basándose en la información que le brindó la boleta informativa que fue emitida por la Sunarp el 13 de noviembre de 2019, por tanto, la omisión de no declarar el vehículo de placa N° MV25178, no fue realizada con dolo, ya que el candidato se basó en la información brindada en la boleta informativa que le emitió registros públicos.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de...

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