RESOLUCION, N° 0363-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Áncash-RESOLUCION-N° 0363-2019-JNE
Fecha de disposición | 18 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2019 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Expediente N° ECE.2020002945
ÁNCASH
JEE HUARAZ (ECE.2020000860)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yossy Betty Montalvo Peña, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 00191-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Ricardo Ángel Martínez Urrutia, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Yossy Betty Montalvo Peña, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Áncash.
Mediante la Resolución N° 00191-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Ricardo Ángel Martínez Urrutia de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, por incurrir en las causales de exclusión, establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado, el 9 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00191-2019-JEE-HRAZ/JNE. Para tal efecto, argumenta que el candidato otorgó su DJHV, al personero legal de la organización política, y por error involuntario omitió consignar la partida registral del referido bien inmueble.
CONSIDERANDOS
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La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado...
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