RESOLUCION, N° 234-2019-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Reglamento del Consejo de Usuarios de OSINERGMIN-RESOLUCION-N° 234-2019-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2019

Aprueban Reglamento del Consejo de Usuarios de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 234-2019-OS/CD

Lima, 17 de diciembre de 2019

VISTO:

La propuesta de “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin” formulada por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 27332, modificada por la Ley N° 28337, establece en su artículo 9-A, que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado, que se encuentran conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por dichas entidades, según se trate de servicios de alcance nacional regional y local;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento de Ley N° 27332, estableciendo en sus artículos 15, 17 y 28; así como en la Cuarta Disposición Transitoria, que corresponde a los organismos reguladores determinar la estructura, conformación, funcionamiento y procedimiento de elección de los Consejos de Usuarios y las normas complementarias atendiendo a las características propias del mercado regulado;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 152-2015-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la “Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería”, y con Resolución de Consejo Directivo N° 153-2015-OS/CD aprobó el “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin”;

Que, de la experiencia recogida a lo largo de los últimos años se ha advertido la necesidad de optimizar las normas que rigen la conformación y el funcionamiento del Consejo de Usuarios, que coadyuven en el mejor desarrollo de las funciones atribuidas a este colegiado;

Que, en aras de la transparencia que rige las decisiones de Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 203-2019-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto del nuevo “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin”, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, luego de la evaluación de los comentarios recibidos, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución, y la incorporación de los aportes acogidos, corresponde aprobar el “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin”, que tiene por finalidad regular la estructura, conformación, funcionamiento y procedimiento de elección y designación de los miembros del Consejo de Usuarios, así como las normas complementarias atendiendo a las características propias del sector energético;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 28 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, así como el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 36-2019;

Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el “Reglamento del Consejo de Usuarios de Osinergmin”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y el dispositivo aprobado en el artículo 1, en el diario oficial El Peruano; y conjuntamente con sus Anexos y la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3 Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Déjese sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 152-2015-OS/CD y 153-2015-OS/CD.

Daniel Schmerler Vainstein

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS DE OSINERGMIN

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, conformación, funcionamiento y procedimiento de elección y designación del Consejo de Usuarios de Osinergmin, así como las normas complementarias atendiendo a las características propias del sector energético;

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento resulta de aplicación a:

  1. A los miembros del Consejo de Usuarios de Osinergmin (CUO).

  2. La Secretaría Técnica.

  3. El Comité Electoral.

Artículo 3 Base Legal

Además del presente Reglamento, el Consejo de Usuarios de Osinergmin se rige adicionalmente por las siguientes disposiciones:

  1. Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por Ley N° 28337.

  2. Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

  3. Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM.

  4. Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM.

  5. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

  6. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

  7. Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En todos los casos, se incluyen las modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las modifiquen o sustituyan.

TÍTULO ll Artículos 4 a 13

Del Consejo de Usuarios

Artículo 4 Naturaleza y objetivos

El Consejo de Usuarios de Osinergmin (CUO) es un mecanismo de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de Osinergmin en el sector energético, que tiene por finalidad el fomentar la participación ciudadana y de la sociedad civil en la representación de los intereses de los usuarios de los servicios de electricidad, gas natural e hidrocarburos líquidos.

Artículo 5 Conformación

5.1. Osinergmin cuenta con un CUO a nivel nacional, integrado hasta por cinco (5) miembros, elegidos por dos (2) años, conformado por un miembro elegido por cada una de las siguientes organizaciones:

  1. Uno de las Asociaciones de consumidores y/ o usuarios reconocidas por el Indecopi.

  2. Uno de las Universidades Públicas con facultades relacionadas con los servicios públicos de electricidad y gas natural o las actividades de comercialización de hidrocarburos líquidos.

  3. Uno de las Universidades Privadas con facultades relacionadas con los servicios públicos de electricidad y gas natural o las actividades de comercialización de hidrocarburos líquidos.

  4. Uno de los Colegios profesionales.

  5. Uno de las Organizaciones sin fines de lucro, o de las organizaciones del sector empresarial no vinculadas ni que agrupe a los prestadores de los servicios públicos del sector energía.

5.2. Las organizaciones indicadas en el numeral anterior deben contar con representatividad conforme a lo señalado en el artículo 24 del presente Reglamento.

5.3. Si en el proceso electoral que se convoque para la elección de miembro del CUO no se llega a cubrir los cinco (5) miembros, el CUO puede estar conformado por los miembros electos en tanto dicho número no sea menor a tres (3).

Artículo 6 Funciones

6.1. Son funciones del CUO:

  1. Emitir opinión respecto de las funciones supervisora y fiscalizadora, reguladora, normativa, sancionadora, de solución de controversias y solución de reclamos a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 27332.

    La opinión se emite presentando para la evaluación de Osinergmin, proyectos normativos e informes relacionados a las materias de competencia de este regulador en el sector energético, los cuales deben contener el sustento respectivo que evidencie la problemática advertida por el CUO, así como las alternativas de solución propuestas, de ser el caso, conforme a los formatos previstos en los Anexos B y C del presente Reglamento.

  2. Participar en las Audiencias Públicas que sean convocadas en relación con el marco regulatorio del sector energético.

    En el caso de que los miembros del CUO residan en un lugar distinto de aquel donde se realiza una audiencia pública convocada por Osinergmin, la Secretaría Técnica gestiona las facilidades correspondientes a efectos de que, desde la Oficina Regional más cercana a su lugar de residencia, puedan tener una efectiva participación no presencial en dicha diligencia. De no ser posible facilitar la participación no presencial del miembro del CUO en la audiencia pública, se autorizará su participación presencial con recursos de Osinergmin.

  3. En coordinación con el Consejo Directivo de Osinergmin, realiza eventos académicos respecto de los aspectos regulatorios de cada sector para orientar y capacitar a los usuarios.

    El CUO presenta antes de finalizar cada semestre la temática de los eventos que sugiere realizar, con el sustento respectivo del interés y beneficio que generaría en los usuarios, a fin de que pueda ser evaluado por Osinergmin y, de ser el caso, incluido en eventos programados o a programarse. Para tal efecto, Osinergmin informa al CUO los eventos académicos que tiene programado realizar en el año.

  4. Recibir y presentar...

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