RESOLUCION, N° 0396-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín-RESOLUCION-N° 0396-2019-JNE
Fecha de disposición | 18 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín
Resolución N° 0396 -2019-JNE
Expediente N° ECE.2020003124
SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ECE.2020002639)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronald Garate Chumbe, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N.° 00218-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Teobaldo Haya Jaramillo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N.° 00163-2019-JEE-MOYO/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral de Moyobamba (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Teobaldo Haya Jaramillo.
Por medio del Informe N° 014-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Teobaldo Haya Jaramillo habría omitido consignar información respecto a sus bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Mediante la Resolución N.° 00206-2019-JEE-MOYO/JNE del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de “subsanación” (descargos) el 7 de diciembre de 2019.
A través de la Resolución N.° 00218-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Teobaldo Haya Jaramillo, por omitir consignar en su DJHV los siguientes bienes muebles:
N° | Bien Mueble | Placa | N° Partida Registral |
1 | Auto | GG4846 | 50415323 |
2 | Moto | MX10257 | 60001648 |
3 | Auto | B5H458 | 52153737 |
4 | Auto | B8R508 | 52228777 |
Así, el JEE concluyó que el candidato incurrió en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).
El 10 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de...
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