RESOLUCION, N° 0396-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín-RESOLUCION-N° 0396-2019-JNE

Fecha de disposición18 Diciembre 2019
Fecha de publicación18 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín

Resolución N° 0396 -2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003124

SAN MARTÍN

JEE MOYOBAMBA (ECE.2020002639)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronald Garate Chumbe, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N.° 00218-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Teobaldo Haya Jaramillo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.° 00163-2019-JEE-MOYO/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral de Moyobamba (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Teobaldo Haya Jaramillo.

Por medio del Informe N° 014-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Teobaldo Haya Jaramillo habría omitido consignar información respecto a sus bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N.° 00206-2019-JEE-MOYO/JNE del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de “subsanación” (descargos) el 7 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución N.° 00218-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Teobaldo Haya Jaramillo, por omitir consignar en su DJHV los siguientes bienes muebles:

Bien Mueble Placa N° Partida Registral
1 Auto GG4846 50415323
2 Moto MX10257 60001648
3 Auto B5H458 52153737
4 Auto B8R508 52228777

Así, el JEE concluyó que el candidato incurrió en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

El 10 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de...

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