RESOLUCION, N° 0421-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra candidato por el distrito electoral de Ucayali-RESOLUCION-N° 0421-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2019

Expediente Nº ECE.2020003257

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020002790)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maritza Mercedes Hidalgo Moreno, personera legal de la organización política Democracia Directa en contra de la Resolución Nº 00203-2019-JEE-CPOR/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Abel Vásquez Panduro, candidato de la lista de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y dispuso su exclusión; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00160-2019-JEE-CPOR/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha Resolución fue publicada con la misma fecha.

El 6 de diciembre de 2019, Sergio Omar Noriega Matute formuló tacha en contra de Abel Vásquez Panduro, candidato de la lista para el Congreso de la República de la referida organización política, por el distrito electoral de Ucayali, por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) ser propietario del vehículo de placa NY38749, marca Lifan, color azul, conforme a la consulta realizada en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de Registros Público - Sede Pucallpa (en adelante, Sunarp). Con Resolución Nº 180-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, se corrió traslado para que la organización política cumpla con emitir descargos.

Mediante escrito de fecha 8 de diciembre de 2019, la personera legal de la citada organización política absolvió traslado con los siguientes fundamentos:

- Por medio del escrito de fecha 2 de diciembre de 2019 se solicitó la anotación marginal, en la DJHV del candidato Abel Vásquez Panduro, respecto al vehículo de placa NY38749, inscrito en la Partida Registral Nº 60506762 del Registro de Bienes Muebles de la Sunarp. Por dicha razón, se ha cumplido con subsanar la omisión, en mérito, además, de lo señalado en la Resolución Nº 0226-2019-JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, que declara fundado su recurso de apelación y dispone “continuar con el trámite correspondiente”, lo cual debe ser entendido como el otorgamiento de la oportunidad de regularizar la documentación requerida y la prosecución del trámite solicitado.

- La referida omisión ya fue resuelta por el JEE mediante la Resolución Nº 00160-2019-JEE-CPOR/JNE, con la que admite y publica la lista de candidatos de la referida organización política, pues en su considerando 4 emite pronunciamiento respecto a la solicitud de anotación marginal.

- El tachante actúa con malicia y temeridad, pues la firma consignada en su escrito de tacha difiere de la consignada en su Ficha Reniec.

Mediante la Resolución Nº 00203-2019-JEE-CPOR/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró fundada la tacha contra el referido candidato y dispuso su exclusión, bajo los siguientes fundamentos:

- El JEE no ha emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de anotación marginal del candidato, en tanto que de conformidad con el artículo 7, numeral 7.2 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), las DJHV no admiten subsanaciones, siendo la anotación marginal potestad de los Jurados Electorales Especiales.

- La resolución del Jurado Nacional de Elecciones dispone se continúe con la calificación de lista de candidatos a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, siendo la fiscalización de DJHV posterior a...

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