RESOLUCION, N° 0409-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios-RESOLUCION-N° 0409-2019-JNE

Fecha de disposición17 Diciembre 2019
Fecha de publicación17 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020003306

MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ECE.2020002649)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Andy Huanaco Huanca, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Juan Torres Ríos, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00110-2019-JEE-TBPT/JNE, del 30 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Madre de Dios, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Juan Torres Ríos.

Por medio del Informe N° 020-2019-JMVA-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 1 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Juan Torres Ríos habría omitido consignar información respecto a sus bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N° 00178-2019-JEE-TBPT/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. En ese contexto, con fecha 6 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito solicitando la “anotación marginal en la hoja de vida” del mencionado candidato.

A través de la Resolución N° 00189-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Juan Torres Ríos, por omitir consignar, en su DJHV, el siguiente bien mueble:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Por ello, el JEE concluyó que el candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEE-TBPT/JNE, alegando lo siguiente:

  1. El referido candidato omitió declarar el mencionado bien debido a que ya no se encontraba dentro de la esfera de su...

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