ORDENANZA, Nº 608-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Santiago de Surco-ORDENANZA-Nº 608-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2019

Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA N° 608-MSS

Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2019-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3903-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 893-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 961-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2376-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 1691-2019-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 3294-2019-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el Memorándum 413-2019-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Memorándum Circular 069-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informe Nros. 437 y 518-2019-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social sobre propuesta de Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante; y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a a no ser objeto de ninguna forma de violencia, señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el Artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el Artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, la Ley N° 30403, publicada el 30.12.2015, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, señala que ésta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados;

Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30403, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, publicado el 09.06.2018, señala que la citada norma se aplica a todas las entidades y servicios del Estado en los tres niveles de gobierno e instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan, directa o indirectamente, en la atención de las niñas, niños y adolescentes. También se aplica a la madre, padre, tutor/a, responsables o representantes legales, educadores/as, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona que tiene bajo su cuidado y protección a una niña, niño o adolescente en cualquier ámbito donde se desarrolle, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros de acogida residencial, centros juveniles u otros lugares...

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