ORDENANZA, Nº 005-2019-MDT/A, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que establece disposiciones específicas para el funcionamiento de establecimientos comerciales del giro discoteca, vídeo pubs, karaoke y afines en el distrito de Túcume-ORDENANZA-Nº 005-2019-MDT/A
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2019 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Túcume, 7 de mayo de 2019
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 07 de fecha 15 de abril de 2019, contando con el Informe Nº 031-2019-OR/MDT de la Oficina de Rentas y el Informe Legal Nº 020-2019-OAL/MDT de fecha 12 de abril de 2019 de la Oficina de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, se debe reconocer la naturaleza constitucional de la libre empresa, comercio e industria prevista en los artículos 59º y 60º de la Constitución, como también reconocer que la citada libertad no es absoluta ya que se encuentra limitada no sólo por la función social que debe desempeñar, sino que la referida libertad no puede trastocar el más elemental de los derechos fundamentales de la persona previsto en el artículo 1º de nuestra Carta Magna que dispone la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad por parte del Estado y de la sociedad, consecuentemente, no se puede permitir el ejercicio de un derecho, por muy constitucional que sea, si con dicho ejercicio se viola y trastoca la tranquilidad, la paz y la armonía social como contenido de la integridad de la persona humana y de su dignidad, tal y como así sucede con la alta y peligrosa contaminación sonora causada por los ruidos no sólo de discotecas que no cuentan con barrera acústica o que cuenta con barrera acústica totalmente deficiente, sino también por toda acústica que supere los niveles máximos permisibles o estándares primarios de calidad ambiental sonora generando riesgos a su salud y al bienestar personal, familiar y social, por lo que el Estado, y como consecuencia lógica los gobiernos locales, deben reprimir dichas prácticas contaminantes y dentro de su autonomía administrativa dictar disposiciones sobre el tema, desarrollar las labores de fiscalización y tomar las medidas preventivas en resguardo del bien común y la seguridad de la población local.
Que, como correlato del derecho fundamental de defensa a la persona humana y respeto a su dignidad tenemos que, el numeral 22 del artículo 2º de nuestra Constitución Política ha precisado que, toda persona tiene derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, lo que necesariamente implica vivir en quietud sin que nada ni nadie perturbe dicha quietud, dicha...
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