RESOLUCION, Nº 0383-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Áncash-RESOLUCION-Nº 0383-2019-JNE

Fecha de disposición14 Diciembre 2019
Fecha de publicación14 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020002900

ÁNCASH

JEE HUARAZ (ECE.2020001751)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joseph Antonio Cano Justiniano, personero legal alterno de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00184-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 4 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que resolvió excluir a Gilmer Zavaleta Moreno, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 017-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitido por la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), dio cuenta de que Gilmer Zavaleta Moreno, candidato a congresista de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social por el distrito electoral de Áncash, habría omitido información, señalando:

III.3 Después de analizar la información consignada en la DJHV por el candidato y al contrastar la información con la consulta SIJE-SUNARP, respecto al tema cuestionado, se procede hacer el siguiente análisis del mismo:

III.3.1 De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, marcó: que sí tiene información que declarar, consignando dos (2) bienes inmuebles, de los cuales declaró con Nº Partida: “-”, “-”, sin embargo de acuerdo a la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma SUNARP, se advierte que es propietario de nueve (9) Bienes Inmuebles y se encuentran debidamente registrados con Nº Partidas: “03099816”, “03099877”, “11031684”, “11031686”, “11038264”, “11038266”, inscrito en la Zona Registral IX-Sede Trujillo, por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 156-2019.

A través de la Resolución Nº 00130-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la referida organización política a fin de que presente sus descargos.

Por escrito, de fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política presentó los descargos de la fiscalización y solicitó autorización de anotación marginal, argumentando que:

- El candidato Gilmer Zavaleta Moreno no ha tenido intención dolosa de ocultar información o falsear la verdad y que por falta de experiencia creyó que solo debía informar respecto a los bienes inmuebles (viviendas), mas no a predios rurales por ser de pequeñas medidas y encontrarse en la región de La Libertad.

- Que presentó la relación de bienes muebles e inmuebles en las elecciones internas de la organización política, anexando una relación de predios rústicos porque desconocía que estos se encontraban ya formalizados ante el PETT e inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

- El Informe Nº 0167-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, contiene datos falsos al señalar que el candidato tiene 9 bienes inmuebles, cuando solo son 7.

Por medio de la Resolución Nº 184-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al referido candidato, por: a) omitir consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) los bienes inmuebles consignados en las Partidas Registrales Nº 03099816, N.°03099877, N.°11031684, N°11031686, Nº 11038264 y Nº 11038266 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral V-Sede Trujillo; y b) incorporar información falsa respecto al bien ubicado en el Malecón Grau 410, Urbanización La Caleta, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, con número de Ficha Registral 15619, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias...

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