RESOLUCION, Nº 0380-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró excluir a candidatos de organización política por el distrito electoral de Áncash-RESOLUCION-Nº 0380-2019-JNE

Fecha de disposición14 Diciembre 2019
Fecha de publicación14 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020002858

ÁNCASH

JEE HUARAZ (ECE.2020000834)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yim James Agurto Honores, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00172-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que resolvió excluir a Juan Benigno Chuiz Villanueva y Leandro Afrade Cerna Herrera, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 04-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida Rafael Víctor Dávila Becerra informó al JEE respecto a que Juan Benigno Chuiz Villanueva, candidato a congresista de la República, lo siguiente:

IV.1. Conforme el contenido del presente informe se ha realizado la fiscalización correspondiente al Rubro II.- Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones y Rubro VIII.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas – ítem Ingresos, encontrándose inconsistencias que se ahondan más, con la información obtenida de la SUNAT, confrontadas con lo declarado por el candidato en la DJHV. IV.2. Como parte de las labores de fiscalización se recomienda solicitar información al personero legal de la Organización Política Juntos por el Perú, a fin de esclarecer lo señalado en el presente informe.

Mediante el Informe Nº 05-2019- RVDB -FHV-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida Rafael Víctor Dávila Becerra informó al JEE respecto a que Leandro Afrade Cerna Herrera, candidato a congresista de la República, lo siguiente:

IV.1. Conforme el contenido del presente informe se ha realizado la fiscalización correspondiente al Rubro II.- Experiencia de Trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones y Rubro VIII.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas – ítem Ingresos, encontrándose inconsistencias que se ahondan más, con la información obtenida de la SUNAT, confrontadas con lo declarado por el candidato DJVH. IV.2. Como parte de las labores de fiscalización se recomienda solicitar información al personero legal de la Organización Política Juntos por el Perú, a fin de esclarecer lo señalado en el presente informe.

Mediante el Informe Nº 07-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida Katty Zenina Romero Lindo informó al JEE respecto a que Leandro Afrade Cerna Herrera, candidato a congresista de la República, lo siguiente:

4.1. Conforme al contenido del presente informe, referente al Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato por el Partido Político Juntos por el Perú, Sr. Leandro Afrade Cerna Herrera, para el cargo de Congresista de la República del Perú por el departamento de Áncash, específicamente en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, Bien Inmueble, podría ser una información errónea, tal como se describe el numeral III.3.1 del presente informe. 4.2. Se recomienda que el JEE Huaraz, solicite a la Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico del JEE se inserte una anotación marginal en la hoja de vida del candidato, conforme a lo señalado en el numeral III.5 del presente informe.

En ese contexto, a través de las Resoluciones Nº 00109-2019-JEE-HRAZ/JNE y Nº 00156-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 26 y 30 de noviembre de 2019, respectivamente, el JEE dispuso correr traslado de los citados documentos al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción...

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