RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 505-2019/DGPA/VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Tinyanapampa”, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 505-2019/DGPA/VMPCIC/MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2019

San Borja, 10 de diciembre de 2019

Vistos, el Informe de Inspección Nº 002-2019-DDC-AYA-MC y el Informe Nº D000192-2019-DDC AYA-ABG/MC, en razón de los cuales la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Tinyanapampa”, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; los Informes Nº D000122-2019-DSFL-HAH/MC y Nº D000436-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº D000072-2019-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés...

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